Información para la empresa
Ventajas para las empresas:
- No se establece ninguna relación contractual entre empresa y estudiante, la naturaleza del convenio es académica (Real Decreto 592/2014), y por tanto no es de aplicación la vigente legislación laboral general o especial.
- Disponer de personal en formación avanzada en las diferentes áreas tecnológicas y conocer candidatos para incorporarse en la empresa en un futuro.
- La relación se establece a través del convenio de cooperación educativa que firman empresa, estudiante y universidad. En cualquier momento se puede rescindir, modificar, o si es posible ampliar.
- La empresa define, de acuerdo con el alumno, el Proyecto Formativo de los/as estudiantes. En ningún caso se aceptarán prácticas que supongan la realización de trabajos diferentes de las funciones que ejerce un/a ingeniero/a civil.
Los/as estudiantes de la Escuela de Caminos que pueden hacer prácticas pertenecen a:
- Grado en Ingeniería Civil
- Grado en Ingeniería de Obras Públicas
- Grado en Ingeniería Geológica
- Másteres oficiales:
- Máster en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos
- Máster en Ingeniería Geológica y de Minas
- Máster en Ingeniería Civil
- Máster en Ingeniería Estructural y de la Construcción
- Máster en Ingeniería Ambiental
- Máster en Recursos Hídricos
- Máster EuroAquae
- Máster en Ingeniería del Terreno e Ingeniería Sísmica
- Máster en Ciencia y Tecnología de la Sostenibilidad
- Máster en Métodos Numéricos
Según la titulación y el curso, los/as estudiantes tienen unas condiciones y requisitos diferentes para poder hacer prácticas. Consultad aquí los requisitos.
Compensación económica para estudiantes y gastos:
- Computa como un gasto más de personal, las cantidades satisfechas a estudiantes tienen la consideración de un dispendio más, a incluir en el capítulo de costes laborales.
- La compensación la paga directamente la empresa a los/as estudiante, tiene la consideración de una beca de ayuda al estudio y queda sujeta a les retenciones que dispone el Reglamento sobre el Impuesto de Renta de las Personas Físicas. Esta retención debe practicarla la empresa según determine la normativa vigente laboral y fiscal.
- La Comisión Permanente del 15 de septiembre de 2006 establece un baremo mínimo de 7 €/hora como compensación económica de los convenios de cooperación educativa de estudiantes de ciclo y grado, 9 €/hora para estudiantes de máster. En ningún caso se tramitará un convenio que no cumpla este acuerdo.
- Al formalizar el convenio, la Universidad emite y envia la factura a la Empresa equivalente al 15,7% del importe total pagado a los/as estudiantes, en concepto de gastos de gestión. Esta contribución está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA 21%) (pendiente de revisión al inicio de cada curso académico).
Selección de los/as estudiantes y tramitación del convenio
- Registrar una empresa en la intranet.
- Publicar una oferta en la página web de la Escuela de Caminos. Opcional, no es necesario si ya se ha seleccionado al/a la estudiante.
- Seleccionar al/a la estudiante y acordar las condiciones de las prácticas.
- Rellenar y firmar la documentación del convenio.
- Entregar la documentación a la Oficina de Convenios de la Escuela de Caminos una semana antes de la fecha de inicio.
- Dar de alta al/a la estudiante en la TGSS.
- Iniciar las prácticas
- Rellenar los informes de valoración de las prácticas.
Inclusión de los/as estudiantes con convenio de cooperación educativa en el Régimen General de la Seguridad Social.
Tal y como explicita el artículo 5 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las persones que participan en programas de formación, las empresas/entidades están obligadas a incluir, a partir del día 1 de julio de 2013, a los/as estudiantes que tienen formalizados convenios de cooperación educativa, en el Régimen General de la Seguridad Social.
Asimismo, en julio del 2014 se aprobaron en el BOE núm. 163, de 5 de julio, publicación del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 julio, medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. En la disposición adicional vigésimo quinta, se trata la bonificación en la cotización en la Seguridad Social de las prácticas curriculares externas de estudiantes universitarios.
Por tanto, a partir del día 1 de agosto de 2014, la cotización en la Seguridad Social estará bonificada al 100% siempre y cuando la práctica sea de modalidad curricular.
Procedimiento para incluir estudiantes que están haciendo convenios de cooperación educativa en el régimen general de la Seguridad Social:
- Los/as estudiantes deben afiliarse a la Seguridad Social, siempre y cuando no esté da de alta anteriormente. Si el/la estudiante estaba en la Cartilla de la Seguridad Social con los padres, no es válido.
- La empresa debe solicitar vía Sistema RED, un nuevo código de cotización.
- La empresa debe vincular a este nuevo código de cotización a los/as estudiantes.
- El pago de las cotizaciones deberá de hacerse atendiendo las instrucciones de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Cotización para contratos de formación
Concepto | Entidad | Trabajador |
Por contingencias comunes | 30,98 € | 6,18 € |
Por accidentes laborales y enfermedades profesionales | IT 2,38 € IMS 1,88 € |
- |
Total | 35,24 € | 6,18 € |